Con el permiso de los amigos foristas del tema,
Debes interponer la demanda de Alimentos en contra del padre (que reside en extranjero), sólo que debes dar la dirección exacta para realizar el emplazamiento mediante suplicatorio internacional, y es lo que verdaderamente será tardado, y luego sigues los trámites de derecho hasta la sentencia.
Ahora bien, el problema lo analizo en cuanto a demostrar la capacidad económica de ese padre en el extranjero, pues debes demostrar fehacientemente, en primer lugar, que trabaja; en segundo lugar que devenga un salario que le permitirá cubrir la cuota alimenticia que se le asigne (es en esta parte donde se pueden ""trabar las carretas"",
CODIGO DE FAMILIA
EXTRATERRITORIALIDAD
Art. 10.- El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.
Los menores y las personas adultas mayores, de nacionalidad salvadoreña, que residan en el extranjero, también estarán sujetos a lo regulado en este Código en cuanto a su protección y asistencia. (5)
DERECHO A INVESTIGAR LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD
Art. 139.- El hijo tiene derecho a investigar quiénes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.
En este caso se admite toda clase de prueba.
EXIGIBILIDAD
Art. 253.- La obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deberán desde la fecha de la interposición de la demanda.
PROPORCIONALIDAD
Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante.