observacion de donacion revocable no le puso el precio que aconsejan

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5 años 9 meses antes #137597 por 123456
observación en DONACION REVOCABLE no le puso el valor del inmueble que aconsejan
El siguiente usuario dijo gracias: Jurídico 4.0

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5 años 9 meses antes #137620 por despachojuridicoad
Puede hacer una rectificacion de la escritura, colega.

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5 años 9 meses antes #137631 por 123456
pero la donante ya fallecido

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5 años 9 meses antes #137632 por 123456

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5 años 9 meses antes #137648 por 123456
ayuda por favor que hacer la donante ya falleció

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5 años 9 meses antes - 5 años 9 meses antes #137650 por liorellana79
Si es observación del CNR, mejor hable directamente con alguien de la Sección del Notariado, depende de las características propias del caso, no sé si sería aceptado que solo se enmendara la escritura con un interlineado, ya que no se puede otorgar escritura de rectificación, dependerá si hay alguna manera de comprobar fehacientemente el precio de la donación, quizás con el precio con que el causante adquirió el inmueble, pues es un dato que se podría comprobar y se toma como una omisión, además dependerá si aún está en poder del Notario el libro de Protocolo y que la Sección del Notariado lo autorizara, pues según la Ley del Notariado las enmendaduras deben ser de conocimiento de los otorgantes.

El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 5 años 9 meses antes por liorellana79.

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5 años 9 meses antes - 5 años 9 meses antes #137651 por liorellana79
Hay que ver también la fundamentación jurídica de la Observación hecha por el registrador. Caso extremo y no hay manera de enmendar la escritura o de hacer alguna rectificación, deberá irse por la Ley de Procedimientos Administrativos y estudiar el caso con las leyes registrales, para ver si se puede alegar que en este caso no era requisito esencial de la escritura y por ende para su inscripción el que llevara el precio del inmueble, pues eso ya consta en el expediente administrativo, en los antecedentes de inscripciones previas del mismo. Todo en base a los principios contemplados en el art 3 de la ley de procedimientos administrativos, pero tendría que fundamentar muy bien el alegato y ver que en las leyes del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas no establece como requisito esencial de inscripción el que conste el precio del inmueble, ya que se trataba de una donación, no una compraventa, así que puede tomarse de base el precio que tenía el inmueble cuando pasó a manos del donador. Deberá ver si aún tiene plazo para interponer recurso o de lo contrario, retirar sin inscribir, para que cuando le vuelvan a notificar observación pueda interponer los recursos pertinentes.

El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 5 años 9 meses antes por liorellana79.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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