La esposa y la hija son legítimas herederas (988 Código Civil ordinal 1º) , así que no es que estuvieran usurpando el derecho de sus clientes, si no que no les tomaron en cuenta en el momento de iniciar las diligencias notariales.
Si las diligencias aún estuvieran en proceso, sus clientes tenían derecho a adjuntarse a dichas diligencias, pero por lo que veo ya fueron realizadas hasta las inscripciones en el registro. Tengo entendido que le tocaría iniciar Diligencias Judiciales de Aceptación de Herencia, creo que puede encontrar varios modelos en el archivo. Como el juez siempre pide que se enuncie a todos los herederos, es que que ponga los nombres de la esposa y la otra hija para que les notifiquen.
El juez mandará a pedir informe a la Corte Suprema de Justicia para saber si hay Testamento, puesto que es posible que el padre de sus clientes hubiese hecho testamento y no haberles dejado nada. En el informe dirá que ya hubo declaratoria notarial. Si no había testamento, las diligencias seguirán ante el juez hasta que declare herederos a sus clientes y una vez declarados herederos, como ya ha sido probado su derecho, se puede empezar a discutir sobre nulidad de inscripciones, para que sean las propiedades inscritas a nombre de todos los herederos o los que tienen la administración en este momento se encarguen de entregar la parte que les corresponde a sus clientes.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.