Rectificación y subsanación de asientos (Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar)
Art. 17.- Los registradores de familia a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento,
sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y mediante
resolución motivada las omisiones materiales y los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarse
un hecho o acto en los registros.
Un error u omisión son materiales o manifiestos:
a) Cuando en el asiento se alteren frases o información contenida en los documentos
originales, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma incorrecta o se
supriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos;
b) Si se desprende de la sola lectura del respectivo asiento; y,
c) Cuando se deduce de los antecedentes que le dieron origen a la inscripción o de su cotejo
con otros documentos públicos o auténticos.
Cualquier otro tipo de rectificación o subsanación de asiento sólo podrá practicarse en acatamiento
de resolución judicial o mediante actuación notarial cuando sea procedente.
ERRORES DEL FONDO Y OMISIONES NO SUBSANADOS EN TIEMPO (Codigo de Familia)
Art. 193.- Los errores de fondo y las omisiones que tuvieren las inscripciones, cuya subsanación no se
pida dentro del año siguiente a la fecha en que se asentó la partida, solo podrán rectificarse en virtud de
sentencia judicial o actuación notarial.
Como ves, el primer art. no señala plazo limite para que el Registrador corrija el error ya sea de oficio o a peticion de interesado. Pero el segundo art del CF si señala un plazo limite. Lo que puede hacer su cliente es ir a la alcaldía y hablar con el Registrador y solicitarle si en base al art.17 puede hacerle la corrección. Yo hice eso con una cliente que ya habían pasado varios años con los apellidos de la hija invertidos; fue a la Alcaldía y le corrigieron la Partida. Ahora, si le dicen que no se puede, entonces como lo establece la Ley, lo que procede es una Rectificación de Partida de Nacimiento ya sea vía Judicial o vía Notarial. Las diligencias Notariales las puede encontrar en este pagina.