buenas tardes Lic.
en relacion a su pregunta esta está relacionada a que una persona menor de edad o una persona que aunque sea mayor de edad no pueda obligarse por sus condiciones personales tal como lo establecen los artículos 1316, 1317, 1318 Codigo Civil en relacion con lo dicho en el artículo 7 del Codigo de Comercio. Es de tener en cuenta que en los negocios prevalece la seguridad no solo económica sino tambien jurídica de las personas que intervienen, ya que hay patrimonio que está en riesgo tanto para una parte como para la otra. espero haber ayudado, saludos cordiales.