El efecto jurídico de la escritura de identidad, previa marginación en la respectiva partida de nacimiento, es que el interesado será identificado con otros nombres, además del que legalmente le corresponde; este efecto jurídico no abarca o se extiende a sus descendientes y cónyuge. Si usted lee el Documento Unico de Identidad, observará que hay un apartado donde dice: "conocido por" y allí es donde se incorporará el nombre con que es conocido, en el primer formato del DUI esto no existía, y por ello le preguntaban al interesado el nombre con que sería emitido el documento. No hay consecuencias sucesorales, ya que las pruebas para establecer la vocación sucesoria no es el DUI.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."