Necesito de su valioso aporte en una duda sobre una venta de un inmueble donde solo se quiere entregar en el acto la mitad del dinero y la otra parte se quiere estipular en dicho contrato para un plazo de cuatro años, estableciendo una clausula mas o menos así: Los otorgantes han
acordado de común acuerdo que en lo referente a la suma de diez mil Dólares como parte del resto del valor de la presente compraventa, será cancelada por la compradora a un plazo de cuatro años, quien se sujetará a las condiciones que serán establecidas en la escritura de Reconocimiento de deuda, que será suscrita este día. mi duda es si puedo realizar ese tipo de venta, que para mi seria venta a plazo; la inscriben en el CNR? o habría problemas con ello, incluso en la sección del notariado? si alguien tiene experiencia le agradeceré su opinión. Gracias