Buenas tardes, le corresponde iniciar: petición de herencia; al final el juez declara herederos a los verdaderos pero no por el procedimiento del art.1162 y siguientes del código civil ya no hay procedimiento de aceptación de herencia lo que debe de analizar cuales son todos los actos que hay que declarar nulos art.1316 y siguientes 1322 y 1551 del código civil debe de estudiar bien y en el mismo proceso tendría que demandar a todos los que pueden salir afectados con la cosa juzgada.
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS