Buenos días.
Es un tema por demás interesante.
En primer lugar, hay que distinguir entre indemnización y liquidación. Es claro que la indemnización es la pena impuesta por el Código de Trabajo a aquel empleador que sin justa causa, despide a un trabajador. Es decir, solo podemos hablar de INDEMNIZACIÓN en caso de DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.
La liquidación, es un término contable, que abarca lo que se le paga a un trabajador por un período determinado de tiempo. Esto puede incluir, indemnización, vacaciones o aguinaldos (completos o proporcionales), así como cualquier otra prestación o derecho adquirido por el trabajador, hasta el momento en que se practique la liquidación.
En segundo lugar, la práctica de muchas empresas, es pagar el pasivo laboral en forma anual, con la finalidad de no acumular ANTIGÜEDAD del trabajador, para que, al momento de un despido, solo pueda reclamar la parte que le correspondería por el período vigente. Esta práctica, no tiene un sustento legal claro, y tiene tratamientos diferentes desde el punto de vista que lo analice.
Si lo analiza desde la óptica del Ministerio de Trabajo, es una práctica ilegal que no tiene el efecto de terminar la relación laboral y por lo tanto, tampoco interrumpe la antigüedad del trabajador. Es decir, que al momento de despedirlo, podría reclamar su indemnización por todo el tiempo trabajado.
Desde el punto de vista de Impuestos, este pago del pasivo laboral, solo sería válido si existe previamente un acuerdo entre empleador y trabajador, De esta forma, lo que recibe al final del año, no sería considerado una renta gravada.
Desde el punto de vista judicial, depende de la forma en que practique el pago del pasivo laboral en forma anual. Si se maneja adecuadamente y hay una interrupción real de las labores, si puede tener el efecto de interrumpir la antigüedad del trabajador.
Con este preámbulo, me permito darle mi opinión al respecto de su consulta.
Tomaré en cuenta que estamos ante un procedimiento apropiado que interrumpe la antigüedad del trabajador. Así las cosas, en efecto, el cálculo se hace de forma proporcional al tiempo laboral en el período. Pero, se debe respetar la disposición por usted citada, en el entendido que, en ningún caso, dentro de la liquidación anual, el concepto "INDEMNIZACIÓN" puede ser menor al equivalente de 15 días de salario.
Espero que esto sea útil para los miembros del foro.
Saludos.