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6 años 8 meses antes #134945 por agarcia
Urgente Publicado por agarcia
Buenas noches. El art
 806 civil, dice que el acreedor debe rendir cauciòn, para embargar, pero los jueces en el oficio, no se pronuncian,: en el caso de embargar el usufructo. En la pràctica se cumple ò no. Gracias, por sus respuestas.

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6 años 8 meses antes #134995 por klico
Respuesta de klico sobre el tema Urgente
colega el acreedor en este caso es una  persona juridica o natural? si es alguna financiera como por ejemplo cooperativas de ahorro y credito estan exentas de rendir dicha caucion o fianza

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