colega lease el Codgo de Comercio.
Pero ante su urgencia le aclaro lo que establece el art. Art. 272 que dice lo siguiente:
Los administradores y los gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferirpoderes en nombre de la sociedad, sin perjuicio de lo que el pacto social disponga al respecto.
Los apoderados, cuandotengan facultades administrativas, deberánreunir los requisitos necesarios para ejercer
el comercio.
EL EJERCICIO DEL MANDATO JUDICIAL NO REQUIERE INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO
DE COMERCIO, SALVO PARA TRÁMITES ANTE ESA OFICINA. (20)