Si tenían que incluir al hijo del difunto lo uno que al momento de hacer la aceptación de herencia se les olvido mencionar que el difunto había procreado un hijo en común con la señora fulana de tal esposa del causante y este tramite lo tenían que hacer vía judicial por haber un menor de edad y por esa razón quien les hizo el trabajo para hacerlo mas corto no menciono que había un hijo en común pero este no ha perdido su derecho y la madre puede buscar un abogado para que al hijo también lo declaren heredero y lo puedan incluir en una nueva certificación de declaratoria de heredero y luego hacer el tramite correspondiente en el registro para la asignación del porcentaje que les corresponderá a los 3 herederos, te dejo el articulo del código civil que llama quienes son llamados a la secesión intestada esta es cuando el causante no deja testamento.-
Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocidovoluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.