Buenas tardes, colegas, llego unos días tarde a la discusión, pero me parece importante aportar o reforzar lo que ha dicho un colega.
Y es que aunque se puede hacer por ambas vías, REALMENTE la IDENTIDAD es una forma más que práctica, cómoda de resolver a medias el problema ya que no es la situación que la señora madre de los herederos sea conocida por otro nombre, sino que su nombre no está completo en las partidas de nacimiento de ellos. Así que hay que RECTIFICAR el error. De lo contrario, por comodidad del notario y cobrar más pronto, creamos otro problema: UN CONOCIDO POR a una persona que aunque fallecida realmente no lo tenía.
Así que aunque en algunos lugares te puedan aceptar la Identidad, en otros lugares más acuciosos sí pueden mandarte a rectificar y eso significará pérdida de tiempo, dinero y trabajo, tanto tuyo como de tus clientes.
Para mí, aunque no la única forma de superar eso, pero sí la correcta es la de RECTIFICAR. Con la Identidad se crea OTRO problema innecesario, por no decir que se miente, pues la sñeora NO era conocida por ese otro nombre.Así mi humilde opinión.