Buenas tardes, pues debe coordinarse con el jurídico de la Alcaldía correspondiente, ya que habría que revisar la Ordenanza Municipal de Ordenamiento Territorial correspondiente para ver que herramientas legales le otorga en este caso.
Si ya existe una Resolución Final de Proceso Sancionatorio Municipal y el ciudadano no acata la orden, puede denunciar ante la FGR por el delito previsto y sancionado en el Art. 338 Pn. DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, ya que es una orden dictada por una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Tiene una pena de 1 a 3 años, pero con eso puede intimidar para de dicha obra sea demolida