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123456 escribió: no, haga un mutuo simple
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La desventaja es que no tendría fuerza ejecutiva.... quizás un proceso conciliatorio en caso de no pagar... en todo caso sería más conveniente una letra de cambio con acta Notarial.123456 escribió: no, haga un mutuo simple
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123456 escribió: el acta notarial no es ejecutable por ultimo que le firme una letra de cambio
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James escribió: Es una opción aceptable, sin embargo, en la letra de cambio no se establecen la forma de cómo se harán los pagos, lo cual lo exige mi cliente, es por ello que había valorado el acta notarial y si en caso de no pagar la deuda podría iniciar un PROCESO MONITORIO Art. 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, tomando en cuenta que la cantidad no supera los 25,000 COLONES o su equivalente en dólares.
Creo que podría ser así. Estoy un poco confundido.
Nuevamente muchas gracias por todas sus ayudas amigos.
Espero sus comentarios
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