Buenas tardes comunidad jurídica...
Les tengo una consulta...presenté solicitud al Gado de Paz....para Audiencia Conciliatoria conforme al 246 ss del CPCM..Ya me señalaron hora y fecha.. la consulta es si puedo llegar yo solo a conciliar sin que mi representado esté presente. El Poder que mi cliente otorgó a mi favor tiene una cláusula especial con la que me faculta... "para que en su nombre y representación pueda intentar el acto de conciliación ante cualquier Tribunal de la República antes de promover demanda, regulado en los artículos doscientos cuarenta y seis al doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, así como proponer fórmulas de arreglo, y para que pueda allanarse a las pretensiones y acciones planteadas.."
Que opinan..? Yo en todas las Audiencias de este tipo siempre e comparecido junto con el cliente, pero esta vez mi cliente no puede comparecer...
De antemano gracias por sus opiniones...