Si ya tiene una ACUSACION formal significa que el proceso se encuentra en la fase de instrucción ya agotada, y está por celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR.
A la audiencia preliminar deben comparece el imputado. Si no es posible realizar la audiencia por incomparecencia del imputado u otro motivo, el juez fijará nuevo día y hora y dispondrá todo lo necesario para evitar su frustración. No obstante, si la incomparecencia por segunda vez se debe a la negativa del procesado detenido a concurrir, constatado ello por informe del Director del presidio respectivo, a juicio prudencial del juez, podrá realizarse la audiencia sin la presencia del mismo. Pero si es imputado que goza de medidas sustittutivas, y su defensor no justifica su ausencia (ejm. enfermedad grave con hospitalización), el Juez suspenderá la audiencia y girará la respectiva orden de captura. Art. 361 CPP
La audiencia preliminar se puede suspenderse por las mismas causas previstas por este Código para la vista pública.
Ud. debe valorar y aconsejar a su cliente que regrese para la audiencia preliminar, pues le va a afectar a la hora de tramitr su residencia. El servicio de inmigración USA verifica varias veces los antecedentes del solicitante. También analice el caso de la PRESCRIPCION para este tipo de delito.