Estoy de acuerdo con el colega Bluecat, por cuestiones de salud sería mejor que suscriban el convenio en el extranjero, y usted pueda presentar la solicitud solamente. Pero bueno, ahi ya es decisión suya.
En cuanto a la caución juratoria, a mi no me admitieron un convenio de esa manera, y le citaré lo que me resolvió la jueza:
"La caución juratoria no puede admitirse en razón que el propósito de solicitar la garantía que requiere el Código de Familia es precisamente porque en caso de incumplimiento de la cuota ofrecida pueda ejecutarse el pago, la que no se garantiza con dicho documento, por lo que debe ofrecer una garantía real o personal y de ser personal, deberá presentar la prueba documental con la que se demuestre los ingresos económicos del obligado, según lo regula artículo 108 del C.F.".
Por lo que se me previno de presentar garantía. En mi caso, presente garantía personal. Aqui encontré los modelos en el foro.