con el permiso de los amigos foristas:
Bueno para nuestro inquieto amigo estudiante del derecho la cosa se simplifica así:: es que el artículo comentado de la Constitución en su ""Primera parte"" (dividido así por razones de estudio y comprensión), establece el Principio constitucional de que ÚNICAMENTE el Órgano Judicial podrá imponer PENAS mediante UN PROCESO PREVIO, o PROCESO DEBIDO pues debes relacionar esta parte del artículo 14 Cn., con el artículo 11 que nadie puede ser ... sin antes .... haber sido oído y vencido en juicio ......
de donde resulta obvio que debe existir un PROCESO o un JUICIO en el cual un jusgador mediante sentencia impondrá una PENA.-
Ahora bien, la ""Segunda parte"" del citado artículo dispone que la Administración Pública, ((entiende por ésta lo que dispone el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa)), impone SANCIONES (ADMINISTRATIVAS), con lo cual y a manera de ejemplo si una dependencia de un Ministerio impone una SANCIÓN ADMINISTRATIVA, no es necesario que lo declare así un Juez, pues estamos hablando de sanciones administrativas, que lògicamente son diferentes a las penas que únicamente puede imponer el Órgano Judicial,
además las sanciones administrativas se impondrán cuando se cometa una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA como lo sería una infracción administrativa de tránsito te harás acreedor a una sanción administrativa que se te impondrá pòr el agente de autoridad de tránsito, y esa sanción administrativa para el caso se le llama MULTA DE TRÁNSITO.-
Espero haber logrado un granito de arena.- saluditos