Lo que hay que examinar primeramente es si “C” murió antes o después que “A”, con el objeto de determinar si aceptará herencia por DERECHO DE REPRESENTACIÓN o por DERECHO DE TRANSMISIÓN, en la parte que le hubiera correspondido a su padre “C” en bienes del CAUSANTE “A”.
Ahora bien, es por DERECHO DE REPRESENTACIÓN, si “C” murió antes del causante(A), y es por DERECHO DE TRANSMISIÓN si “C” murió después del causante (A), no pudiendo en consecuencia hacer uso del derecho de opción, es decir, aceptar o repudiar la herencia.
¿Y POR QUE HAY QUE DISTINGUIR ESTO?: Por que si es por DERECHO DE TRANSMISIÓN, “D” tiene que aceptar primero la herencia de su padre “C”, para posteriormente aceptar la herencia del padre de éste que es el CAUSANTE “A”, y si es por DERECHO DE REPRESENTACIÓN no hay necesidad de aceptar primero la herencia de “C”, sino que de una vez “D” acepta la herencia de su abuelo (A), aclarando que la acepta por derecho de representación en la parte que le correspondía a su padre “C” en la herencia intestada de “A”.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.