Hola, espero te sirba, el proceso es más sencillo de lo que crees, según lo dispone el Art. 189 del Código de Familia, "...los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador. Si no se hubieren hecho las inscripciones a que se refiere el inciso anterior, los documentos acreditantes procedentes del extranjero, podrán presentarse directamente para su inscripción en la oficina del Registro Central del Estado Familiar, siempre que se encuentren debidamente autenticados, y en su caso traducidos al castellano."... te preguntarás porque hace mención a "nacimientos de salvadoreños ocurridos en el extranjero"... es porque según lo dispone el Art. 90, No. 2, son salvadoreños por nacimiento "Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero"; por tanto se debe seguir según lo dispuesto en 3 disposiciones, que son los Arts. 134 y 136 la Ley Orgánica del Servicio Consular y 69 de la Ley Transitoria del Registro del Estado de Familia y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio...