Bueno con las disculpas del caso
Siempre en toda demanda o solicitud se ha hecho necesario el que se exprese las disposiciones específicas por las cuales fundamento, precisamente, mi pretensión, no es dable decir (antes) que vengo a demandar en Caso Singular del Juicio ejecutivo, sin especificar la disposición del caso pertinente, siempre se ha hecho, por tanto esto no es novedoso, sino que lo digan los colegas con años de experiencia en la litis.
Otra cosa distinta también lo es la ARGUMENTACIÓN FÁCTICA del caso propia de hechos narrados por el cliente y a los cuales se les da forma y estilo para una mejor comprensión, y otra la ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, que definitivamente debe constar en toda demanda o solicitud- Me explico así:
debemos de recordar que se dice en doctrina, que la DEMANDA es el proyecto de sentencia para el Juez, que desde luego hechas las probanzas y el mérito de las mismas así como lo pide se resolverá, pero si no sabe pedir cómo le va a resolver el Juez,
además tenemos que si el Juez está en la obligación de fundamentar su sentencia tanto con argumentos fácticos y los jurídicos o considerandos fácticos y los considerandos jurídicos, el juez los debe tomar del proyecto ya dicho.
De lo contrario se desestimará la demanda o solicitud