Estimados colegas mi pregunta es, si en la demanda se le debe de mencionar al juez la cuota alimenticia de la señora, ya que quien la impuso dicha cuota fue la PGR y no un Juez, por lo tanto a la hora de querer quitar esa cuota o discutirla será la PGR donde habría que acudir y no al Juez de Familia.- Habrá problema al no mencionarla?....ya que el Juez ha prevenido que se amplíe y que se cuente todo como sucedió la separación en modo, lugar y tiempo lo cual consideré irrelevante porque es por separación y no por vida intolerable que se está demandando, pero el juzgado me ha prevenido todo esto miren les transcribo-
Los presupuestos legales en el proceso de divorcio por el motivo segundo del artículo 106 del Código de Familia, exige una precisa narración de los hechos sobre la separación de los cónyuges por lo menos un año de forma consecutiva, lo que significa que la demanda debe contener la fundamentación de la pretensión de divorcio, tanto los elementos objetivos, como son los hechos de la separación física, así como también los elementos subjetivos respecto a la separación moral y emocional que determine la intención de las partes o de una de ella de poner fin al matrimonio mediante el divorcio. La importancia de tal requisito es exponer al juzgador los fundamentos de hecho en el que se basa la pretensión, congruentes con la invocación del derecho y el ofrecimiento de los medios de prueba lo que constituye la delimitación del debate; por consiguiente, se le previene que dé cumplimiento al artículo 42 literal d) de la Ley Procesal de Familia, haciendo una narración precisa, clara, ordenada y concreta en concordancia con el motivo de divorcio invocada en la demanda, expresando las circunstancias en que se produjo la separación respecto al tiempo, modo, y lugar en que sucedieron los hechos, es decir, como se dio la separación, si ha habido alguna comunidad de vida, entre los cónyuges, entre otros elementos que conlleven a determinar la voluntad de ambos de no continuar viviendo juntos, ya que es insuficiente narrar únicamente que las partes se separaron, sino que se debe indicar si la separación persiste y que ha durado el tiempo mínimo exigido la ley.-
Si le cuento todo sonará a vida intolerable, pero mi pregunta radica en eso si en esto aprovecho y le comento lo de la cuota de la PGR al juez?.-
Cualquier comentario se los agradeceré colegas. bendiciones.
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