el articulo 106 del codigo de familia establece las causales de divorcio, y todas tienen sus peculiaridades... pero a la cual ni procurador ni juez puede poner objecion o oponerse es a la del art. 106 numeral 2o. solo tiene que incorporar pruebas que no conviven por mas de 12 meses... y eso se logra con el contrato de arrendamiento de uno de los conyugues.. yo recomendaria que tenga 13 meses. listo...divorcio sin complicaciones.
si convivio con esa persona, no creo que le moleste vivir sin ella 13 meses para lograr un divorcio sin objeciones.