No se comprende muy bien tu caso; pero, te puedo decir, que lo que define si puedes seguir las diligencias via notarial, es que entre los presuntos herederos no se encuentren incapaces.
Ahora bien, para hacer la tradición de los legados, lo primero es que los herederos testamentarios hayan aceptado la herencia; y habiendo sido declarados herederos, en dicha calidad, compareceran ante notario a otorgar el acto.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."