Buenos días licda.
Hasta donde se, los centros penales estaban solicitando una autorización y por ende primero había que mostrarse parte en el Juzgado que controla la ejecución de la pena del interno, lo cual a mi ver no es necesario, pero para no ir en contra de la Dirección muéstrese parte en el juzgado, el padre del interno la puede nombrar perfectamente, en un escrito simple.
Una vez pueda ingresar al centro penal, en virtud de la simple observación y entrevista con el interno, usted podrá optar en solicitarle al Director y Equipo Técnico se le ponga en tratamiento o interponer una queja judicial por violación a derechos fundamentales, la salud.
Y si es el caso algún beneficio penitenciario, por enfermedad crónica degenerativa con daño orgánico severo.