Recuerde lo que señala el Art. 2251 C.C.
El heredero testamentario tiene 30 años para aceptar la herencia, sin que los llamados a la sucesión intestada, puedan reclamar nada de los bienes dejados por el causante. Pasados estos 30 años, cualquier persona llamados a la sucesión intestada, pueden oponerse a que se declare heredero testamentario, porque el derecho ya prescribió.
También los herederos abintestato, pueden alegar la prescripción como acción en contra del heredero testamentario.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."