Buenos días colegas......una consulta...
Estoy a punto de iniciar un proceso de Inquilinato en el que otro colega amigo mío me va hacer una Delegación de Poder para mostrarme parte e iniciar dicho proceso. Como todos sabemos, la figura de la Delegación no es lo mismo que la Sustitución, ya que en esta última se sustituye un abogado por otro en todas las facultades señaladas en el Poder, por lo que el acta de sustitución se levanta inmediatamente al pie de dicho poder con el famoso enlaze que todos conocemos...""EN:::"". En el caso de la Delegación el delegante delega al delegado solo facultades específicas...NO TODAS... O sea que el Delegante mantiene el Poder en sus manos...porque si no fuera así, y se lo entregara al Delegado junto con el Acta de Delegación, como podría entonces el Delegante ejercer las otras facultades....
Así las cosas, mi consulta es...SE PUEDE SACAR UNA FOTOCOPIA DE ESE PODER, CERTIFICARLA Y EN ELLA AL FINAL COMENZAR EL ACTA DE DELEGACION...?? O COMO ES QUE SE PROCEDE ENTONCES...??
De antemano gracias y tengan todos un buen jueves....