En el famoso Art. 67 CPCM, que todo abogado debe señalar en su escrito inicial de demandas, contestaciones y solicitudes que dirija a los tribunales del país; a efecto de indicarle al juez que no se encuentra inhabilitado para procurar. En su caso en e numeral 3°. Y también debe de revisar el Reglamento de la Institución en que labora.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."