Colega Patika, entiendo que su pregunta va encaminada a saber, ¡cual es el plazo que tiene una persona, para solicitar la rectificación vía administrativa, por contener error la inscripción del asentamiento hecho?
Si es así, le sugiero leer el Art. 193 del Código de Familia; pero además lea diversas Sentencia de la Cámara de Familia, en donde señala que las rectificaciones que realiza el registrador de familia de conformidad al Art. 17 L.T.R.E.F.R.P.M. –que es Ley especial posterior a la vigencia del Código de Familia- pueden ser efectuadas incluso después del año de verificado el asiento de la inscripción, ya que dicha ley por su carácter especial dota a dicho funcionario de la potestad de enmendar por la vía administrativa los errores que claramente se consignan en dicha norma; por no establecerse en dicha ley plazo alguno. Sin privar al peticionario que lo pueda hacer vía judicial o notarial.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."