Sólo para para aportar, en éste caso es difícil que un juez te de la prescripción adquisitiva de dominio, pues el art. 757 inc. 1° del código civil, establece que mientras subsista el proindiviso, se mirará como que las partes (copropietarios) posee exclusivamente la parte qué por división le corresponde, es decir que aún se cumpla el requisito para la prescripción extraordinaria (de 30 años) no es no es posible alegarlo por la limitante que establece el referido articulo.
Lo recomendable sería deshacer el proindiviso y después intentar otra forma para asegurar la propiedad.
Éstos se limita a meras opiniones.