Buenas noches en este caso solo el interesado puede iniciar el tramite. Art. 24.-" Cuando un instrumento o sus auténticas estuvieren escritos en idioma extranjero, el
interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que
juramentará.", recuerde que la documentación a traducir debe venir apostillada. En cuanto al formato ya hay varios modelos subidos en este foro. Suerte.