Ese tambien es mi criterio, sin embargo, el juzgado no lo comparte, ellos dicen: "tendriamos que entender que el (don José) no siendo abogado,le fue conferia la falcultad de procurar judicialmente, algo que no podia aceptar- sobre todo si tenemos en cuenta la aceptacion del poder se da por su ejercicio Art. 70 CPCM, y si el apoderado nombrado no podia ejercer esas facultades (judiciales) nunca las acepto por lo tanto no podia delegar algo que no era de ella".
Es decir, que para el Juzgado, para que la delegacion o sustitucion fuera valida tendria que poder ejerce las facultades que le otorga el poder; como agregado les comparto, que este criterio del juzgado de Zacatecoluca, me han comentado que tambien lo comparten en el juzgado de lo civil de Santa Tecla.
La prevencion es clara y aunque no comparto el criterio, no habria problema en sencillamente en presentar otro poder, pero es el caso, que las personas estan fuera del pais, y seria un gasto extra que tendrian que realizar, ya no solo digamos con el otorgamiento de otros poderes sino que con la premura, ya que el juzgado unicamente da 5 dias habiles los que terminan este miercoles 30; asi que por eso me gustaria tratar de debatirles el criterio al juzgado y para tratar de fundamentar, o que realmente me saquen de mi error es que me avoco a buscar la ayuda de la comunidad.-