Saludos colegas
Tendrán conocimiento de si es legal pagar a un empleado agrícola temporal por 5 horas, porque así lo permite el articulo 147 del código de trabajo, me han comentado que hay un decreto que a los empleados agrícolas y temporales se le debe pagar la jornada completa.... pero considero que eso seria inconstitucional porque no se le puede obligar al patrono a pagar por un tiempo que el trabajador no ha trabajado.
Existirá alguna otra base legal o jurisprudencia que protega al patrono para que solo pague por el tiempo laborado y no la jornada ordinaria completa?
Gracias por sus aportes.