Te dejo lo que expresa el Art. 32 de la Ley de Notariado
Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
3º- Que concurran a su otorgamiento, en su caso, dos testigos instrumentales hábiles
conforme al Art. 34;
4º- Que se exprese en el instrumento el nombre, apellido, edad, profesión u oficio y
domicilio de los otorgantes y de los testigos e intérpretes, en su caso. Si alguno de los
otorgantes fuere extranjero, se expresará también su nacionalidad. Si alguno de los
otorgantes fuere mujer casada o viuda, se expresará su apellido de soltera y el que
conste en el antecedente, si lo hubiere;
5º- Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y
en caso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se cerciora de
la identidad personal de aquellos por medio de su respectiva Cédula de Identidad
Personal, pasaporte o tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, o
por medio de dos testigos idóneos conocidos del Notario. En todo caso se consignarán
en el instrumento el número de la Cédula de Identidad, pasaporte, tarjeta o documento,
y los nombres y generales de los testigos de conocimiento, según el caso.(2)(3)
Pd. Tenés que revisar también lo que dice el Art. 34
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)