La figura aplicable es la donación, pues no habrá traslado de dinero.
Además, siendo el abuelo de ella, alguno de los padres de la donataria puede aceptar la donación, haciendo uso de la figura del artículo 1286 del código Civil,
Art. 1286.- Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.
Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquiera ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.