No, la Unión no matrimonial solo se puede solicitar por las personas que no tengan impedimento para casarse.
Código de Familia.
Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.
Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. Asimismo gozarán de esos derechos las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia.
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:
2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,