colega lo que puede hacer es un poder general con clausula especial y cuando hace referencia a dicha clausula debe colocar los derechos que le concede al apoderado respecto al numero de cuenta XXXX con el Banco XXXX para que pueda abrir cuentas, recibir información, realizar depósitos y retiros de efectivo y firmar toda clase de documentos necesarios para la administración de la cuenta así como para poder cancelarla.
saludos