Estimada Beatriz, espero que mis comentarios no le lleguen tarde.
Dentro de los requisitos que estable el Código de Comercio está, que el capital social esté íntegramente suscrito, es decir, que toda las acciones que conforman dicho capital social, tengan dueño. Cada socio debe pagar por lo menos el 5% de cada una de las acciones que haya suscrito (si las va a pagar en dinero)
Si un socio suscribe acciones y se compromete a pagarlas con bienes distintos al dinero, debe pagar íntegramente el valor de sus acciones suscritas. En este caso no aplica el 5%.
Espero que mis comentarios le sean de utilidad.
Saludos cordiales