Lo establecido legalmente es que de aguinaldos, indemnizaciones y vacaciones el obligado de aportar la cuota dará un 30% de esos ingresos, adicional a la cuota alimenticia previamente establecida.
La forma en que la demandante ya sea padre o madre del hijo beneficiario administre ese dinero no está sujeto a control. No hay forma en que se pueda obligar a que la madre o el padre que tiene el cuido haga buen uso de ese dinero.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.