Yo tuve un caso parecido al tuyo, solo que la partida que mi cliente ocupo para sacar el DUI era la del hermano, y esa identidad estuvo ocupando por muchos años. La cuestión es que a él primero lo procesaron por delito de falsedad, pero lo logre sacar porque la acción penal ya habia prescrito. Ya con esa sentencia de sobreseimiento fui al RNPN para que resolvieran autorizándole que sacara su DUI pero con su propio nombre y no el del hermano. El No. de DUI siempre lo mantuvo, solo se modificaron los datos en él. En tu caso, no se si tu cliente ya fue procesado penalmente, pero si no lo habia sido, el Tribunal adonde intentaste llevar el Subsidiario, o el RNPN.. (SI ES QUE LES EXPLICARON LO DE LA PARTIDA FALSA)...deberían de haber mandado oficio a la FGR ya que ese hecho constituye delito. Una vez agotado el proceso penal, INDEPENDIENTEMENTE SI LO SOBRESEEN, LO ABSUELVEN O LO CONDENAN, él siempre tiene derecho a una identidad. Entonces, una vez se obtiene la resolución o sentencia penal, como dije antes, independientemente si lo condenan o absuelven, vas al RNPN, que lo más seguro te van a dar una resolución indicándote que tenes que llevar diligencias de establecimiento subsidiario de Estado Civil...(TE ACONSEJO NO HACERLAS VIA NOTARIAL, PORQUE HAY CUESTIONES PENALES IMPLICADAS), te vas al Gado de Familia correspondiente con la sentencia penal y la resolución del RNPN a llevar esas diligencias. Ya con la Sentencia que te den ahi, regresas al RNPN; ellos te dicen si vas a la Alcaldía a asentar la Partida de Nacimiento respectiva o si te van a dar de un solo la resolución Autorizando tu cliente para que le den el DUI.(se supone que el Gado de Familia manda oficio al Registro de la Alcaldía, pero asegurate de eso)...Asegurate de que el Juzgado de Familia te de dos certificaciones de la sentencia..porque una se queda en el registro de la Alcaldía y la otra la presentas en el Duicentro a la hora de sacar el DUI.