Tengan Feliz día colegas. necesito sus opiniones, mi duda es la siguiente: Cuando el mandante faculta a su apoderado por medio de Poder General Judicial con Clausula Especial, a que pueda otorgar escrituras de compra de inmuebles ya sean rústicos o urbanos y en cualquier lugar de El Salvador, para firmar escrituras y por el precio que considere conveniente...
¿dicha facultad sirve para comprar derechos proindivisos de propiedad o debe especificarse?
Si la respuesta es que "debe especificarse", ¿puedo autorizar dicho instrumento y de que manera?