Definitivamente, es un buen comienzo averiguar en el CNR si los inmuebles se encuentran inscritos aún a favor de su abuelo. Si aún lo está, pueden iniciar las diligencias de aceptación de herencia, tanto su padre como su tío; y por supuesto deben mencionar que existe otro heredero, el cual debe de ser citado para que también acepte herencia. Si ya está a nombre de ese tercer hijo, en el CNR podrá averiguar cual fue el título traslaticio de dominio que presentó para la inscripción a su favor. Si fue por traspaso por herencia, allí encontrará si fue vía notarial o judicial; y hace cuanto tiempo fue declarado. Esto con el objeto de adherirse a la aceptación; y que su padre y tío también sean declarados herederos. En este caso, debe tomar en cuenta la fecha en que falleció su abuelo, por los efectos de la prescripción.
Sobre su pregunta sobre la prescripción adquisitiva de dominio, a favor de su madre, por tener la posesión por mas de treinta años; recuerde que en un juicio siempre tiene que existir legítimo contradictor; en su caso, el legítimo contradictor ya falleció, por lo que la acción se debe ventilar a sus herederos declarados; si ya fue el tercer hijo declarado como tal, se podría intentar en su contra; pero, hay que tomar en cuenta la prueba idónea para este tipo de juicios, (posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida y que su madre no haya reconocido como dueño a su abuelo en esos 30 años); esto último es un poco difícil, pues su madre se encuentra en esa casa, por ser la esposa del hijo del anterior dueño; y la contra parte puede alegarlo.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."