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diegohalbo escribió: Pues eso... resulta que hay un terreno y este tiene dos embargos (prioridad uno y dos) bueno los que han embargado con prioridad 1 don parientes míos y ellos me quieren vender o ceder sus derechos sobre el embargo y de ahí mi duda.
Realmente ellos pueden cederme? Es decir si yo les pago o compro ... puedo luego ejecutar el embargo Com o si fuera mío?
O si yo les pago me tocará hacer otro proceso en registro? De ser así preservaria la prioridad 1 o yo paso a prioridad 2 y el embargo con prioridad dos pasaría a ser prioridad 1?
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Berrioss escribió: Si disculpe la confusión, es el DEUDOR o DEUDORA en su caso, la que podría oponer una excepción de pago. Pero, ya que menciona que la deudora es familiar suyo, no veo inconveniente a que sus otros familiares (acreedores 1) le cedan sus derechos litigiosos. Y como le mencioné antes, la prioridad no la pierde, pues fue el de sus parientes el primer embargo trabado en el inmueble.
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