Sus actuaciones serán de acuerdo a la parte que representa.
Si es con el demandante, presente escrito mostrándose parte junto con el poder que lo habilita; y con ello, solicitarán el expediente y activa el proceso. Toda vez no se haya declarado la caducidad de la instancia; ya que si es así, lo tendrán por parte, pero para efectos de devolverle el documento base de la acción, previa petición.
Si no lo han declarado caducado y tampoco hay sentencia, solicítela; pero, si ya hay Sentencia, inicie la fase de ejecución de la Sentencia, por falta de cumplimiento; esto es que se practique la liquidación y demás trámites judiciales para la realización del bien embargado.
Si es de parte del demandado, solicite el expediente, sin presentar escrito alguno; eso tarda un poco más; pero cuando ya usted lo pueda estudiar, verifique si ya se aplicó la caducidad de la instancia o no; vea cuando fue la ultima actuación del actor y luego presente escrito solicitando se le aplique la caducidad y que se emitan los oficios de desembargo. Esto es, si acaso no se ha emitido Sentencia alguna.
Solo recuerde colega, que en estos procesos tanto actor como demandado, podían actuar por sí, solo con firma de abogado director; y si le otorgan el poder, debe de establecerse de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles (derogado).
Sobre cuanto cobrar, como lo he sostenido, eso depende del juicio y del cliente; pues hay muchos criterios personales que valorar al momento de establecerlos.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."