Porcentaje de calculo para pensión para optados.

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8 años 8 meses antes #111133 por CAMILA27
Buenas tardes Respetables:

Es un gusto saludarles nuevamente y solicitar de su valiosa ayuda,

Me pueden orientar en qué articulo de la Reforma 787 de la Ley de pensiones se menciona lo siguiente:

La pensión que recibirán los “optados”, la cual partirá de un mínimo del 35 % de su salario más el 1 % adicional cada año a partir del cuarto año de entrada en vigencia de la reforma avalada ayer, hasta un máximo del 55 %, y con un tope de $2,000 mensual como pensión.

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8 años 8 meses antes - 8 años 8 meses antes #111145 por lesterivas
lo puede encontrar en el art. 116 A (CUENTA DE GARANTÍA SOLIDARIA), pero también le recomiendo leer los art. 184 A y sig.ya que eso esta diseminado a partir de esos artículos en el decreto.

RIVAS
Última Edición: 8 años 8 meses antes por lesterivas.

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