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ABOGADONOTARIOES escribió: Colega le comento que en las instituciones de credito hay una cantidad inmensa de tontos, que piden eso.
Legalmente la escritura de constitucion es como la partida de nacimiento de la sociedad (con la peculiaridad que no admite reconocimiento posterior de nuevos padres, pero si la adopcion -entiendase los que adquieren las acciones-) por tanto no se puede modificar para no mencionar al socio topado en Dicom, no existe ese tipo de escritura (y si la llega a hacer, ni tan siquiera se la recibiran en el registro de comercio).
Lo que se hace en estos casos para demostrar quienes son los socios actuales: la escritura de constitucion, la compraventa de las acciones (con la que sacaron al anterior socio), una certificacion por parte del secretario del libro de accionistas y si le gusta gastar hasta una declaracion jurada de los socios actuales en acta notarial.
Por favor pida hablar con el juridico de la institucion y pongalo en su lugar por ignorante y atrevido.
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