Recuerda que las Diligencias de Aceptación de Herencia, son exactamente eso, DILIGENCIAS, no hay contención de partes. Diferentes Cámaras de lo Civil del país, ha establecido que la prueba a aportar para iniciarlas, es la Partida de Defunción del causante y el documento que pruebe el vínculo con el solicitante, ya sea Nacimiento, Matrimonio, Testamento etc. Es por ello, que en la solicitud solo debes de solicitar el que se le declare a tu cliente heredera del causante en la calidad probada. Además de solicitar que se libren los edictos correspondientes a efecto de hacer las publicaciones respectivas y con ello hacer del conocimiento a los que se crean con derecho en la mortual. En síntesis, no es tu obligación el probar que otros tienen derecho en la herencia.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."