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juan avelar o escribió: Es correcto es ilegal se le puede solicitar un amparo a la Sala de los Constitucional.Pues se le ha vulnerado el derecho de Audiencia y l recibir su Salario
Aca dejo un extracto de una sentencia al respecto.
. Habiéndose determinado con precisión el acto reclamado, dados los argumentos
de inconstitucionalidad del impetrante, el examen de la pretensión estará dirigido a la
posible vulneración de los derechos al salario y audiencia.
1. En lo que respecta al derecho al salario ha de señalarse, que es la obligación
fundamental que contrae el patrono o empleador al entablar una relación laboral, que
consiste en retribuirle al trabajador o empleado los servicios que éste le presta.
El salario se integra por todo lo que recibe el trabajador o empleado, con motivo de la
prestación de sus servicios, sea dinero en efectivo u otra retribución, siempre que se
traduzca en un beneficio material y como consecuencia de la relación laboral. Por otra parte
la causa de la obligación de pagar el salario está en la contraprestación efectiva o potencial
de los servicios del trabajador; por lo tanto no existirá obligación por parte del patrono o
empleador de pagar el salario, cuando el trabajador o empleado no preste los servicios o
desempeñe las funciones para las cuales fue nombrado o contratado.
2. Sobre el derecho de audiencia esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia lo
siguiente: “El artículo 11 de la Constitución establece en su inciso primero que: “Ninguna
persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni
de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a
las leyes.” Esta disposición establece lo que se conoce como derecho de audiencia, el cual
es un concepto abstracto en virtud de cuyo contenido se exige, por regla general, la
necesaria tramitación de un proceso o procedimiento legalmente configurado, el cual debe
preceder a la limitación de la esfera jurídica de una persona o a la privación de uno de sus
derechos”.
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