ADECUACIÓN DEL NOMBRE.
La adecuación del nombre tiene lugar en los casos:
Cuando la persona desea tener dos nombres o suprimírselo.
Cuando desea tener dos apellidos, por ejemplo, una persona a la cual se le asignó solo el apellido materno de la madre (primero) teniendo dos apellidos. A través de una escritura pública de adecuación del nombre, adecua su nombre en el sentido de que se identificará además de los nombres con los cuales fue inscrito con los dos apellidos de la madre.
Cuando el padre o la madre del inscrito fuere reconocido o reconocida posteriormente al nacimiento y automáticamente pasa a usar el apellido de hijo natural que le corresponde, y le es marginada la partida de nacimiento con tal razón, situación que comprueba ante el Notario, y mediante escritura pública adecua el apellido otorgado en la partida de nacimiento del hijo, ejemplo: el inscrito es José Roberto Menjívar López, hijo de Patricia López y de Santiago Menjívar y resulta que Patricia López es legitimada, hasta hace unos, meses era hija ilegítima, con el reconocimiento que el padre le otorga, lleva los apellidos Rodríguez López, entonces su nombre queda así: Patricia Rodríguez López, ese nuevo apellido que adquiere lo adecua a través de la escritura pública de adecuación, en la partida de nacimiento de su hijo, con lo cual se hace constar a través de una marginación en la misma que el inscrito se llamará JOSE ROBERTO MENJIVAR RODRIGUEZ", según Escritura Pública de Adecuación, otorgada ante un determinado Notario, la fecha de extensión de la escritura"
Cuando el padre o madre del inscrito es legitimado posteriormente, a la inscripción de su partida de nacimiento, lleva el, mismo procedimiento del caso anteriormente señalado, con el otorgamiento del mismo tipo de documento.
Cuando la mujer casada quiere adecuar el nuevo apellido de su esposo, haciendo constar tal circunstancia en la partida de matrimonio, con similitud al procedimiento anterior.
Con la partida de nacimiento debidamente marginada comprobando la adecuación del nombre que desea usar, modifica los documentos personales que porta. Disposición Legal (Artículo 16 y 39 L.N.)